Artículo 229del Código de Trabajo
Título Sexto. Sindicatos · Capítulo Único. Disposiciones Generales
En todo caso de disolución corresponde al *Departamento Administrativo de Trabajo nombrar una junta liquidadora, integrada por un inspector de trabajo y dos personas honorables, escogidas entre trabajadores o patronos, según el caso.
Dicha junta liquidadora ha de actuar como mandataria del sindicato disuelto y debe seguir para llenar su cometido, el procedimiento que indiquen los estatutos, los cuales pueden autorizar al *Departamento Administrativo de Trabajo a que indique en estos casos, al que crea conveniente u ordenar que se aplique el que establezcan las leyes comunes, en lo que sea posible.
*(Dirección General de Trabajo, según Decreto 15-70 del Congreso de la República).