Artículo 227del Código de Trabajo
Título Sexto. Sindicatos · Capítulo Único. Disposiciones Generales
El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe solicitar ante los Tribunales de Trabajo la disolución de los sindicatos, en los siguientes casos:
a)Cuando tengan un número de asociados inferior al mínimo legal;
b)Cuando no cumplan alguna de las obligaciones que determinan el artículo 225; y
c)Cuando no se ajusten a lo dispuesto por los incisos c) o i) del artículo
223.
En todos estos casos es necesario que la Inspección General de Trabajo les formule previamente un apercibimiento escrito y que les conceda para subsanar la omisión que concretamente se les señale, un término improrrogable de quince días.