CT · Artículo 227

Artículo 227del Código de Trabajo

Título Sexto. Sindicatos · Capítulo Único. Disposiciones Generales

El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe solicitar ante los Tribunales de Trabajo la disolución de los sindicatos, en los siguientes casos:

a)Cuando tengan un número de asociados inferior al mínimo legal;

b)Cuando no cumplan alguna de las obligaciones que determinan el artículo 225; y

c)Cuando no se ajusten a lo dispuesto por los incisos c) o i) del artículo

223.

En todos estos casos es necesario que la Inspección General de Trabajo les formule previamente un apercibimiento escrito y que les conceda para subsanar la omisión que concretamente se les señale, un término improrrogable de quince días.

Cómo citar

Art. 227, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-227/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.