Artículo 225del Código de Trabajo
Título Sexto. Sindicatos · Capítulo Único. Disposiciones Generales
Son obligaciones de los sindicatos:
a)Llevar los siguientes libros, debidamente sellados y autorizados por el *Departamento Administrativo de Trabajo: De actas y acuerdos de la asamblea general, de actas y acuerdos del comité ejecutivo, de registros de socios y de contabilidad de ingresos y egresos;
b)Extender recibo de toda cuota o cualquier otro ingreso. Los talonarios respectivos deben estar sellados y autorizados por el *Departamento Administrativo de Trabajo;
c)Proporcionar los informes que soliciten las autoridades de trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos y no a la de sus miembros en lo personal;
d)Comunicar al *Departamento Administrativo de Trabajo, dentro de los diez días siguientes a la respectiva elección, los cambios ocurridos en su comité ejecutivo o consejo consultivo;
e)Enviar anualmente al mismo departamento un padrón de todos sus miembros, que debe incluir sus nombres y apellidos, número de sus cédulas de vecindad y sus correspondientes profesiones u oficios o, si se trata de sindicatos patronales, de la naturaleza de las actividades económicas que como tales desempeñan;
f)Solicitar al expresado departamento, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea general que acordó reformar los estatutos, que se aprueben las enmiendas a los mismos que sean procedentes; y
g)Publicar cada año en el Diario Oficial un estado contable y financiero de su situación, que comprenda con la debida especificación el activo y pasivo del sindicato.
*(Dirección General de Trabajo, según Decreto 15-70 del Congreso de la República).