CT · Artículo 214

Artículo 214del Código de Trabajo

Reformado

Título Sexto. Sindicatos · Capítulo Único. Disposiciones Generales

Son actividades de los sindicatos:

a)Celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los trabajadores de la empresa. Las celebraciones de dichas actividades corresponden con exclusividad a los sindicatos; salvo lo expresado en los artículos 374, 375 y 376 de este Código;

b)Participar en la integración de los organismos estatales que les permita la ley;

c)Velar en todo momento por el bienestar económico-social del trabajador y su dignidad personal;

d)Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos, obras sociales y actividades comerciales que sin ánimo de lucro contribuyan a mejorar el nivel de vida de los trabajadores y sean de utilidad común para sus miembros, tales como cooperativas, entidades deportivas, educacionales, culturales, de asistencia y previsión social. Tiendas de artículos de consumo y aprovisionamiento de insumos e instrumentos de trabajo. Las que para su funcionamiento serán debidamente reglamentadas y actuarán con la personalidad jurídica de la entidad sindical; y

e)En general, todas aquellas actividades que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.

(Reformado por el Artículo 18 del Decreto 64-92; por el Artículo 5 del Decreto 19-97 y por el Artículo 6 del Decreto 18-2001, todos del Congreso de la República). (Reformado por el Artículo 18 del Decreto 64-92 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 214, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-214/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.