Artículo 220del Código de Trabajo
Reformado
Título Sexto. Sindicatos · Capítulo Único. Disposiciones Generales
El acta constitutiva de un sindicato debe contener:
a)Nombres y apellidos, profesión u oficio o actividad económica y número de las cédulas de vecindad de sus socios fundadores, así como expresión clara y precisa de que desean formar el sindicato;
b)Nacionalidad y vecindad de los miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo;
c)Autorización a los miembros del comité ejecutivo para aceptar, a juicio de ellos y en nombre del sindicato, cualesquiera reformas que indique el *Departamento Administrativo de Trabajo o, en su caso, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y, en general, para realizar, los trámites a que se refiere el artículo 218; y
d)Declaración clara y precisa de los miembros del Comité Ejecutivo Provisional indicando que son guatemaltecos de origen y trabajadores de la empresa o empresas, cuando se trate de sindicato de las mismas; de la profesión, oficio o actividad económica que corresponda, en caso de sindicatos gremiales o independientes. Así mismo pueden proporcionar cualesquiera otras informaciones que los interesados consideren conveniente.
(Reformado por el artículo 20 del Decreto 64-92 y por el Artículo 2 del Decreto 13- 2001, ambos del Congreso de la República). *(Dirección General de Trabajo, según Decreto 15-70 del Congreso de la República).