CT · Artículo 46

Artículo 46del Código de Trabajo

Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo · Capítulo Segundo. Contrato Colectivo de Trabajo

El sindicato que sea parte de un contrato colectivo de trabajo puede ejercer los derechos y acciones que nazcan de éste, para exigir su cumplimiento y, en su caso, obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que procedan, contra:

a)Sus propios miembros;

b)Otros sindicatos que sean partes del contrato;

c)Los miembros de los sindicatos a que se refiere el inciso anterior; y

d)Cualquier otra persona obligada por el contrato.

Cómo citar

Art. 46, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-46/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.