CT · Artículo 215

Artículo 215del Código de Trabajo

Reformado

Título Sexto. Sindicatos · Capítulo Único. Disposiciones Generales

Los sindicatos se clasifican por su naturaleza en urbanos y campesinos y en:

a)Gremiales, cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o si se trata de patronos, de una misma actividad económica;

b)De empresa, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios:

1)En una misma empresa.

2)En dos o más empresas iguales.

c)De industria, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria y representan la mitad mas uno de los trabajadores y/o empresarios de esa actividad.

(Reformado por el Artículo 7 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 215, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-215/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.