Artículo 213del Código de Trabajo
Reformado
Título Sexto. Sindicatos · Capítulo Único. Disposiciones Generales
Son penas imponibles a los Sindicatos:
a)Multa, cuando de conformidad con este Código se hagan acreedores a ella; y,
b)Disolución, en los casos expresamente señalados en este capítulo. No obstante lo anterior, los miembros del Comité Ejecutivo son responsables personalmente de todas las violaciones legales o abusos que comentan en el desempeño de sus cargos. Se exceptúan de responsabilidad en las decisiones tomadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo aquellos de sus miembros que hubieren razonado su voto en contra de la decisión tomada.
(Reformado por el Artículo 5 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).