Artículo 157del Código de Trabajo
Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · Capítulo Tercero. Trabajo a Domicilio
Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio debe llevar un libro sellado y autorizado por el *Departamento Administrativo de Trabajo, en el que se debe anotar:
a)Los nombres y apellidos de dichos trabajadores;
b)La dirección del lugar donde viven;
c)La cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas;
d)La cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministre;
e)La fecha de la entrega de esas materias a cada uno de los trabajadores y la fecha en que éstos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados; y
f)El monto de las correspondientes remuneraciones.
Además, debe hacer imprimir comprobantes por duplicado, que el trabajador ha de firmar cada vez que reciba los materiales que deban entregársele o el salario que le corresponda; y que el patrono debe firmar y dar al trabajador cada vez que éste le entregue la obra ejecutada. En todos estos casos debe hacerse la especificación o individualización que proceda.
Si una de las partes no sabe firmar debe imprimir su respectiva huella digital.
*(Dirección General de Trabajo, según Decreto 15-70 del Congreso de la República).