CT · Artículo 29

Artículo 29del Código de Trabajo

Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo · Capítulo Primero. Disposiciones Generales y Contrato Individual de Trabajo

El contrato escrito de trabajo debe contener:

a)Los nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad de los contratantes;

b)La fecha de la iniciación de la relación de trabajo;

c)La indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las características y las condiciones del trabajo;

d)El lugar o los lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra;

e)La designación precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le contrata para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de aquel donde viva habitualmente;

f)La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido o para la ejecución de obra determinada;

g)El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse;

h)El salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar de pago;

En los casos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidad de obra, se debe hacer constar la cantidad y calidad de material, las herramientas y útiles que el patrono convenga en proporcionar y el estado de conservación de los mismos, así como el tiempo que el trabajador pueda tenerlos a su disposición. El patrono no puede exigir del trabajador cantidad alguna por concepto de desgaste normal o destrucción accidental de las herramientas, como consecuencia de su uso en el trabajo;

i)Las demás estipulaciones legales en que convengan las partes;

j)El lugar y la fecha de celebración del contrato; y

k)Las firmas de los contratantes o la impresión digital de los que no sepan o no puedan firmar, y el número de sus cédulas de vecindad. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe imprimir modelos de contratos para cada una de las categorías de trabajo, a fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición.

Cómo citar

Art. 29, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-29/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.