Artículo 247del Código de Trabajo
Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico · Capítulo Segundo. Paros
Durante todo el tiempo que se mantenga en vigor el paro legal se suspenden el contrato o contratos de los trabajadores que no hayan hecho uso de la facultad que les concede el artículo anterior, sin responsabilidad para las partes.