Artículo 248del Código de Trabajo
Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico · Capítulo Segundo. Paros
La reanudación de los trabajos se debe hacer de acuerdo con las normas del artículo 75.
Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico · Capítulo Segundo. Paros
La reanudación de los trabajos se debe hacer de acuerdo con las normas del artículo 75.
Art. 248, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-248/
Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.