CT · Artículo 248

Artículo 248del Código de Trabajo

Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico · Capítulo Segundo. Paros

La reanudación de los trabajos se debe hacer de acuerdo con las normas del artículo 75.

Cómo citar

Art. 248, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-248/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.