CPCYM · Artículo Final III

Artículo Final IIIdel Código Procesal Civil y Mercantil

Reformado

Disposiciones finales

* Vigencia

El presente Código entrará en vigor el día primero de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Ley Número 156 el 28-12-1963. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Ley Número 180 el 27-02-1964.

Cómo citar

Art. Final III, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-f3/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.