CC · Artículo 2178

Artículo 2178del Código Civil

Reformado

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título Final

Este Código entrará en vigor el primero de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

(Reformado por el Artículo 1 del Decreto Ley 156 y por el Artí- culo 1 del Decreto Ley 180).

Cómo citar

Art. 2178, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2178/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.