CC · Artículo 2179

Artículo 2179del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título Final

Al entrar en vigor el nuevo Código, queda derogado el Código Civil contenido en el Decreto legislativo número 1932, el libro 111 del Código Civil de 1877, promulgado por el Decreto del Ejecutivo número 176, los Decretos del Congreso números 375, 444, 1145, 1289 y 1318, que son las Leyes de Adopción, de Uniones de Hecho, celebración del Matrimonio y propiedad horizontal, respectivamente en cuanto a las disposiciones que ya están comprendidas o que estén en oposición con lo establecido en este Código.

(Reforma por el Artículo 122 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 2179, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2179/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.