Artículo 2180del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título Final
Los conflictos en la aplicación de preceptos contradictorios entre lo dispuesto en leyes anteriores y lo acordado en este Código, se resolverán de conformidad con lo que establece la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, especialmente en lo que ordena el artículo 250 de dicha ley, salvo el término de la prescripción que será el señalado por la ley vigente al tiempo en que la obligación fue contraída.
(Reforma por el Artículo 123 del Decreto-Ley 218).