Artículo 548del Código Procesal Penal
Leyes especiales
Título III. Disposiciones transitorias
Las reglas de nuevo Código Procesal Penal regirán aún para las leyes o normas penales especiales que prevean procedimientos autónomos para su realización, las que se entenderán derogadas cuando sean contradictorias con éste.
Se procederá conforme el artículo anterior para las causas que se encuentren en trámite.