CPP · Artículo 548

Artículo 548del Código Procesal Penal

Leyes especiales

Título III. Disposiciones transitorias

Las reglas de nuevo Código Procesal Penal regirán aún para las leyes o normas penales especiales que prevean procedimientos autónomos para su realización, las que se entenderán derogadas cuando sean contradictorias con éste.

Se procederá conforme el artículo anterior para las causas que se encuentren en trámite.

Cómo citar

Art. 548, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-548/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.