Artículo 109del Ley contra la Delincuencia Organizada
Supletoriedad
Título Séptimo. Disposiciones finales · Capítulo Único. Disposiciones finales
Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las disposiciones del Código Penal, Código Procesal Penal, Ley del Organismo Judicial, así como las comprendidas en leyes especiales en materia penal.