Artículo 112del Ley contra la Delincuencia Organizada
Reglamentos
Título Séptimo. Disposiciones finales · Capítulo Único. Disposiciones finales
El Organismo Ejecutivo deberá emitir los reglamentos a presente Ley en un plazo que no exceda de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.