Artículo 179del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Reglamentos
Libro VII. Disposiciones finales y transitorias · Capítulo II. Disposiciones finales y derogatorias
Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de cada libro de esta Ley en el diario oficial, el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, debe emitir los reglamentos o reformar los que correspondan, separadamente por cada libro de esta Ley.