Artículo 177del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Creación de tribunales especializados en materia tributaria
Libro VII. Disposiciones finales y transitorias · Capítulo II. Disposiciones finales y derogatorias
La Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo de un (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, podrá crear juzgados y tribunales penales especializados a los que se les atribuye competencia para conocer de los ilícitos tributarios y aduaneros, así como de los cierres temporales de empresas, establecimientos o negocios.