LAT · Artículo 177

Artículo 177del Ley de Actualización Tributaria (ISR)

Creación de tribunales especializados en materia tributaria

Libro VII. Disposiciones finales y transitorias · Capítulo II. Disposiciones finales y derogatorias

La Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo de un (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, podrá crear juzgados y tribunales penales especializados a los que se les atribuye competencia para conocer de los ilícitos tributarios y aduaneros, así como de los cierres temporales de empresas, establecimientos o negocios.

Cómo citar

Art. 177, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-177/

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Fuente

Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.