Artículo 176del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Tratamiento de depreciaciones
Libro VII. Disposiciones finales y transitorias · Capítulo I. Disposiciones transitorias
En el caso de las depreciaciones que se han venido aplicando antes de la vigencia de esta Ley y que exceden el valor base registrado en catastro municipal o matrícula fiscal, el contribuyente podrá continuar con la depreciación de los mismos como gasto deducible, únicamente si demuestra la inversión efectivamente realizada en los inmuebles.