LAT · Artículo 173

Artículo 173del Ley de Actualización Tributaria (ISR)

Reformado

Libro VII. Disposiciones finales y transitorias · Capítulo I. Disposiciones transitorias

Ajuste gradual del tipo impositivo del Impuesto Sobre la Renta para el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.

Transitoriamente el tipo impositivo para el rango de renta imponible mensual de Q.30,000.01 en adelante, del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas contenido en la Sección IV del Capítulo IV del Título II del Libro I de esta Ley, se ajustará gradualmente, de la forma siguiente:

1.Del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013) el tipo impositivo será de seis por ciento (6%).

2.A partir del uno (1) de enero de dos mil catorce (2014) en adelante, el tipo impositivo será el contenido en la Sección IV del Capítulo IV del Título II del Libro I de esta Ley.

*Reformado primer párrafo por el Artículo 25, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013

Cómo citar

Art. 173, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-173/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.