LAT · Artículo 180

Artículo 180del Ley de Actualización Tributaria (ISR)

Derogatorias.

Libro VII. Disposiciones finales y transitorias · Capítulo II. Disposiciones finales y derogatorias

Se derogan:

1.El Decreto Número 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta, y sus reformas, a partir de la vigencia del Impuesto Sobre la Renta contenido en el libro I de esta Ley.

2.El Decreto Número 26-95 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Productos Financieros y sus reformas, a partir de la vigencia del Impuesto Sobre la Renta contenido en el libro I de esta Ley.

3.El numeral 8 del artículo 2 de la Ley del impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, siempre que entre en vigencia el gravamen a la distribución de dividendos en el Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Libro I de esta Ley.

4.Inconstitucional.*

5.Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en esta Ley.

*Suspendido provisionalmente el numeral 4, por el Expediente Número 2849-2012 el 11-10-2012 *Se declara inconstitucional el numeral 4, por el Expediente Número 2849-2012 el 25-06-2013

Cómo citar

Art. 180, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-180/

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Fuente

Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.