LOE · Art. 54

Artículo 54 de la Ley del Organismo Ejecutivo

Derogatoria

Capítulo VII. Disposiciones finales

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se derogan:

a)El Decreto Número 93 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas.

b)El Decreto Número 227 del Congreso de la República, Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos de la República y sus reformas;

c)El Decreto Presidencial Número 157 y Decreto Ley Número 380, relativos al Consejo Nacional de Planificación Económica;

d)El Decreto Número 1117 del Congreso de la República, Ley de Creación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

e)El Decreto 102-70 del Congreso de la República, relativo a las atribuciones del Ministerio de Agricultura;

f)El Decreto Número 106-71 del Congreso de la República, Ley del Ministerio de Finanzas Públicas;

g)El Decreto Ley Número 106-83 Ley del Ministerio de Energía y Minas y sus reformas;

h)Toda disposición legal que contravenga lo dispuesto por esta ley.

Cómo citar

Art. 54, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-54/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.