LAT · Artículo 181

Artículo 181del Ley de Actualización Tributaria (ISR)

Vigencia

Libro VII. Disposiciones finales y transitorias · Capítulo II. Disposiciones finales y derogatorias

El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia ocho (8) días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial, a excepción de:

1.El Impuesto Sobre la Renta contenido en el Libro I de esta Ley, el cual entrará en vigencia el uno (1) de enero de dos mil trece (2013).

2.El Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres contenido en el Libro II, el cual entrará en vigencia al día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica, que autorice una tasa del cero por ciento (0%) a los Derechos Arancelarios a la Importación de los vehículos terrestres descritos en dicho libro.

3.Las reformas al Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, Terrestres Marítimos y Aéreos, contenidas en el Libro V, las cuales entrarán en vigencia el uno (1) de enero de dos mil trece (2013).

Cómo citar

Art. 181, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-181/

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Fuente

Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.