Artículo 117del Ley Forestal
Vigencia
Título X. Disposiciones transitorias y derogatorias · Capítulo Único
El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, aprobado en un solo debate con la misma mayoría, en cumplimiento del artículo 134 de la Constitución y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.