LFor · Artículo 117

Artículo 117del Ley Forestal

Vigencia

Título X. Disposiciones transitorias y derogatorias · Capítulo Único

El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, aprobado en un solo debate con la misma mayoría, en cumplimiento del artículo 134 de la Constitución y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

Cómo citar

Art. 117, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-117/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.