LFor · Artículo 108

Artículo 108del Ley Forestal

Traslado de los Registros Forestales

Título X. Disposiciones transitorias y derogatorias · Capítulo Único

Los diferentes registros forestales de DIGEBOS pasarán automáticamente a formar parte del Registro Nacional Forestal del INAB, sin trámite alguno por parte de los propietarios.

Cómo citar

Art. 108, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-108/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.