Artículo 88del Ley Forestal
Registro Nacional Forestal
Título VIII. Del regimen impositivo, control y estadistica · Capítulo II. Del Registro y la estadistica forestal
Con el propósito de censar las tierras cubiertas de bosques y de vocación forestal, así como de ejercer un control estadístico de las actividades técnicas y económicas sobre la materia, se crea a cargo del INAB el Registro Nacional Forestal, en el que se inscribirán de oficio o a petición de parte, según sea el caso:
a)Todos los bosques y tierras de vocación forestal, cualquiera que sea su régimen de propiedad, con expresión detallada de los bosques existentes y los datos de registro de la propiedad de las tierras y de la matrícula fiscal.
b)Los aserraderos urbanos y rurales, manuales o mecánicos, destiladores de resina, impregnadoras, procesadoras de celulosa y papel, carpinterías, fábricas de productos semielaborados o totalmente elaborados y demás industrias similares que utilicen como materia prima productos forestales;
c)Las personas que se dediquen a repoblación forestal;
d)Las personas que realicen actividades de exportación o importación de productos forestales, cualesquiera sea su estado;
e)Las personas que se dediquen a la producción de resinas, látex y otros productos del bosque;
f)Los viveros forestales de todo el país;
g)Los productores y exportadores de semillas forestales;
h)Los profesionales y técnicos que actúen como Regentes Forestales indicados en el artículo 50 de esta ley; e,
i)Las instituciones, organizaciones y asociaciones relacionadas con la investigación, extensión y capacitación en el área forestal y/o agroforestal.
La constancia de registro correspondiente será extendida sin costo alguno a las personas individuales o jurídicas comprendidas en este artículo, quienes en todo caso están obligadas a proporcionar la información que sea requerida.