LFor · Artículo 88

Artículo 88del Ley Forestal

Registro Nacional Forestal

Título VIII. Del regimen impositivo, control y estadistica · Capítulo II. Del Registro y la estadistica forestal

Con el propósito de censar las tierras cubiertas de bosques y de vocación forestal, así como de ejercer un control estadístico de las actividades técnicas y económicas sobre la materia, se crea a cargo del INAB el Registro Nacional Forestal, en el que se inscribirán de oficio o a petición de parte, según sea el caso:

a)Todos los bosques y tierras de vocación forestal, cualquiera que sea su régimen de propiedad, con expresión detallada de los bosques existentes y los datos de registro de la propiedad de las tierras y de la matrícula fiscal.

b)Los aserraderos urbanos y rurales, manuales o mecánicos, destiladores de resina, impregnadoras, procesadoras de celulosa y papel, carpinterías, fábricas de productos semielaborados o totalmente elaborados y demás industrias similares que utilicen como materia prima productos forestales;

c)Las personas que se dediquen a repoblación forestal;

d)Las personas que realicen actividades de exportación o importación de productos forestales, cualesquiera sea su estado;

e)Las personas que se dediquen a la producción de resinas, látex y otros productos del bosque;

f)Los viveros forestales de todo el país;

g)Los productores y exportadores de semillas forestales;

h)Los profesionales y técnicos que actúen como Regentes Forestales indicados en el artículo 50 de esta ley; e,

i)Las instituciones, organizaciones y asociaciones relacionadas con la investigación, extensión y capacitación en el área forestal y/o agroforestal.

La constancia de registro correspondiente será extendida sin costo alguno a las personas individuales o jurídicas comprendidas en este artículo, quienes en todo caso están obligadas a proporcionar la información que sea requerida.

Cómo citar

Art. 88, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-88/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.