Artículo 89del Ley Forestal
Penas en materia forestal
Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales · Capítulo I. De las disposiciones generales
Las penas para los delitos forestales se aplicarán de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo II, Título VI, del Libro I, de Código Penal, así como lo establecido en el Código Procesal Penal.