Artículo 90del Ley Forestal
Estimación de daños
Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales · Capítulo I. De las disposiciones generales
Para determinar el daño material se considerará:
a)El valor del material dañado, explotado o exportado ilícitamente o dejado de reforestar; los que tendrán una vinculación directa con los listados de costos publicados por el INAB;
b)Si el daño fue cometido en tierras nacionales o privadas;
c)La capacidad de producción y explotación forestal;
d)La gravedad del delito cometido;
e)Las lesiones económicas provocadas a la sociedad por la inversión de recursos en la lucha por mantener los recursos naturales; y,
f)Otras circunstancias que a juicio del juez sirvan para determinar el daño ocasionado.