LFor · Artículo 90

Artículo 90del Ley Forestal

Estimación de daños

Título IX. Delitos y faltas contra los recursos forestales · Capítulo I. De las disposiciones generales

Para determinar el daño material se considerará:

a)El valor del material dañado, explotado o exportado ilícitamente o dejado de reforestar; los que tendrán una vinculación directa con los listados de costos publicados por el INAB;

b)Si el daño fue cometido en tierras nacionales o privadas;

c)La capacidad de producción y explotación forestal;

d)La gravedad del delito cometido;

e)Las lesiones económicas provocadas a la sociedad por la inversión de recursos en la lucha por mantener los recursos naturales; y,

f)Otras circunstancias que a juicio del juez sirvan para determinar el daño ocasionado.

Cómo citar

Art. 90, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-90/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.