LCN · Artículo 29

Artículo 29del Ley contra la Narcoactividad

Cálculo

Capítulo VI. De las responsabilidades civiles

Para calcular el daño material y moral causado a la sociedad, se considerará:

a)El valor de las drogas incautadas.

b)El valor de los bienes relacionados con el delito, así como de los objetos e instrumentos utilizados en la acción ilícita.

psicotrópicas, así como de precursores y sustancias

c)La envergadura de la asociación nacional o internacional a que pertenece el delincuente.

e)La capacidad de producción, fabricación, cultivo y tráfico de drogas.

f)La gravedad del delito cometido,

g)Las lesiones económicas provocadas a la sociedad por la inversión de recursos en la lucha y contra el narcotráfico.

Cómo citar

Art. 29, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-29/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.