LFor · Artículo 104

Artículo 104del Ley Forestal

Convocatoria para elegir representantes

Título X. Disposiciones transitorias y derogatorias · Capítulo Único

El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en calidad de Presidente de la Junta Directiva del INAB, a los cinco días de entrar en vigencia la presente ley, deberá convocar a las Instituciones que conforman la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, para que elijan a sus respectivos representantes. Dentro del plazo de quince días, dichos representantes, titulares y suplentes, deberán estar nombrados o electos, y celebrarán su primera sesión a los veintiocho días de publicada en el diario oficial. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación será responsable de la organización preliminar del INAB hasta la toma de posesión del Gerente de la misma.

Cómo citar

Art. 104, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-104/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.