LOMP · Artículo 91

Artículo 91del Ley Orgánica del Ministerio Público

Transitorio, nombramiento del Fiscal General y elección del Consejo del Ministerio Publico

Título VI · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales

El Fiscal General de la República deberá ser nombrado conforme las reglas y plazo establecido en la Constitución. Para el efecto el presidente de la Comisión de Postulación deberá convocar a sus miembros.

La Comisión de Postulación presentará al ejecutivo la nómina de candidatos al menos dos días antes del vencimiento del plazo.

La elección para integrar el primer Consejo del Ministerio Público deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que tome posesión del cargo el Fiscal General de la República. A tal efecto, éste convocará a la asamblea, en la que participarán todos los fiscales en funciones. La integración del primer Consejo durará en sus funciones un año.

El actual jefe del Ministerio Público continuará con sus funciones hasta el momento en que asuma el Fiscal General que designe del presidente de la República.

Cómo citar

Art. 91, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-91/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.