LSC · Artículo Transitorio IV

Artículo Transitorio IVdel Ley de Servicio Civil

Título XII · Capítulo Único. Disposiciones transitorias artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con

PRIMER DIRECTOR. El primer Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil debe ser nombrado por el Presidente de la República, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de esta ley. El acuerdo debe ser emitido por conducto de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Economía y Finanzas Públicas.

Cómo citar

Art. Transitorio IV, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t4/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.