Artículo Transitorio Vdel Ley de Servicio Civil
Título XII · Capítulo Único. Disposiciones transitorias artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con
CLASES PASIVAS. Dentro del período de dos años contados desde la fecha de vigencia de esta ley, la Oficina Nacional de Servicio Civil debe presentar al Organismo Ejecutivo los estudios actuariales necesarios con base para resolver adecuadamente el problema de las Clases Pasivas, los cuales deben sujetarse estrictamente a lo que dispone el artículo 67 del Decreto Número 295 del Congreso de la República, y fundarse en los estudios técnicos que existen sobre la materia.
La Oficina, al formular dichos estudios actuariales, puede incluir en ellos planes de seguros adicionales que tengan el debido fundamento y que vayan en beneficio de los servidores públicos protegidos por esta ley, siempre que las personas afiliadas a los mismos contribuyan a su financiamiento, con excepción de quienes hubieren desempeñado cargos de Diputados propietarios, los que seguirán gozando de los beneficios de la Ley de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos, tomándose en cuenta el tiempo de servicio.