Artículo 35del Ley de Servicio Civil
Plan de clasificación
Título IV · Capítulo Único. Clasificación de puestos
Para los efectos de la aplicación de esta ley, la Oficina Nacional de Servicio Civil elaborará un plan de clasificación, determinando los deberes y responsabilidades de todos los puestos comprendidos en los servicios por Oposición y sin Oposición, y agrupará dichos puestos en clases. Para este propósito, el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil mantendrá al día:
1.Una lista de las clases de puestos y de las series o grados ocupacionales que se determinen;
2.Un Manual de especificaciones de clases, definiendo los deberes, responsabilidades y requisitos mínimos de calificación de cada clase de puesto;
3.Un manual que fije las normas para la clasificación de puestos.