Artículo 21del Ley de Servicio Civil
La oficina nacional de servicio CIVIL
Título II. Organización · Capítulo III. Oficina nacional de servicio CIVIL
La Oficina Nacional de Servicio Civil es el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley. Debe estar integrada por un Director y Subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la República. Puede, a juicio del Presidente de la República, crear oficinas regionales dependientes de la Oficina.