LSC · Artículo 29

Artículo 29del Ley de Servicio Civil

Autoridades nominadoras

Título II. Organización · Capítulo III. Oficina nacional de servicio CIVIL

Los nombramientos de servidores públicos para los puestos que cubre esta ley, corresponde hacerlos a las siguientes autoridades nominadoras:

1.Al Presidente de la República, el de todos los funcionarios y servidores públicos señalados por la Constitución y las leyes, y el de todos aquellos cuyo nombramiento no sea asignado a otras autoridades nominadoras;

2.A los Ministros de Estado, de acuerdo con la Constitución, compete el de los servidores públicos para puestos en sus respectivas dependencias, que se encuentren comprendidos en el Servicio por Oposición que establece esta ley y sus reglamentos;

3.A funcionarios y otros servidores públicos, los que señala la Constitución y las leyes.

Cómo citar

Art. 29, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-29/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.