Artículo 202del Constitución
Secretarios de la Presidencia
Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Tercera. Ministros de Estado
El Presidente de la República tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley.
Los secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales prerrogativas e inmunidades.