LOE · Art. 9

Artículo 9 de la Ley del Organismo Ejecutivo

Secretaría General de la presidencia

Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Es función de la Secretaría General de la Presidencia tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente. Para ejercer el cargo de Secretario General de la presidencia, se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades. Además de lo dispuesto por la Constitución Política y otras leyes, el Secretario General de la Presidencia, tiene las atribuciones siguientes:

a)Dar fe administrativa de los Acuerdos Gubernativos y demás disposiciones del Presidente de la República, suscribiéndolos.

b)Distribuir las consultas técnicas y legales a los órganos de asesoría de la Presidencia.

c)Revisar los expedientes que se sometan a conocimiento y aprobación del Presidente de la República.

d)Velar porque el despacho del Presidente se tramite con la prontitud necesaria.

Cómo citar

Art. 9, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-9/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.