LOE · Art. 8

Artículo 8 de la Ley del Organismo Ejecutivo

Naturaleza de las secretarías de la presidencia

Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las Secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República.

No podrán ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien sí podrá, por encargo del Presidente, realizar tales funciones.

Historial de reformas

  1. 2009

    Declarado inconstitucional (párrafo)

    Expediente 2861-2007, Corte de Constitucionalidad

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Declarado inconstitucional, en el artículo 8, segundo párrafo la frase: ”con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien si podrá, por encargo del Presidente, realizar tales funciones ”, según Expediente No.2861-2007 publicado en el Diario de Centro América el 3 de abril de 2009.

Cómo citar

Art. 8, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-8/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

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