Artículo 182del Constitución
Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo
Reformado
Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Primera. Presidente de la República
El Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.
El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República.
El Presidente de la República juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno.
(Reformado por el Artículo 16. del Acuerdo Legislativo 18-93).