LEPP · Artículo 161

Artículo 161del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos

De las calidades e impedimentos del Secretario

del Registro de Ciudadanos. El Secretario del Registro de Ciudadanos debe ser guatemalteco, ciudadano en el ejercicio de sus derechos y abogado y notario, colegiado activo. Estará sujeto a los mismos impedimentos que el Director General.

* Reformado por el Artículo 39 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Cómo citar

Art. 161, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-161/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.