LSC · Artículo 23

Artículo 23del Ley de Servicio Civil

Requisitos

Título II. Organización · Capítulo III. Oficina nacional de servicio CIVIL

Para ser nombrado Director o Subdirector del Servicio Civil, se requiere ser persona de reconocida honorabilidad y además, llenar los siguientes requisitos:

1.Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 5o. de la Constitución de la República, mayor de 30 años de edad y ciudadano en ejercicio de sus derechos;

2.Acreditar conocimientos técnicos en administración de personal o experiencia en Administración Pública;

3.De preferencia, poseer título universitario.

Cómo citar

Art. 23, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-23/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.