Artículo 23del Ley de Servicio Civil
Requisitos
Título II. Organización · Capítulo III. Oficina nacional de servicio CIVIL
Para ser nombrado Director o Subdirector del Servicio Civil, se requiere ser persona de reconocida honorabilidad y además, llenar los siguientes requisitos:
1.Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 5o. de la Constitución de la República, mayor de 30 años de edad y ciudadano en ejercicio de sus derechos;
2.Acreditar conocimientos técnicos en administración de personal o experiencia en Administración Pública;
3.De preferencia, poseer título universitario.