Artículo 22del Ley de Servicio Civil
Nombramiento del director y del subdirector
Título II. Organización · Capítulo III. Oficina nacional de servicio CIVIL
El Director y el Subdirector deben ser nombrados por el Presidente de la República. Sólo pueden ser removidos por las causas y procedimientos que establece esta ley en los artículos 76 y 79.