LSC · Artículo 22

Artículo 22del Ley de Servicio Civil

Nombramiento del director y del subdirector

Título II. Organización · Capítulo III. Oficina nacional de servicio CIVIL

El Director y el Subdirector deben ser nombrados por el Presidente de la República. Sólo pueden ser removidos por las causas y procedimientos que establece esta ley en los artículos 76 y 79.

Cómo citar

Art. 22, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-22/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.