Artículo 35 de la Ley de Competencia
Suplencia de directores titulares
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Ante la ausencia de un director titular, el respectivo director suplente asumirá el cargo temporalmente.
Reformado por el Artículo 2 del Decreto 8-2025.