LCOMP · Art. 37

Artículo 37 de la Ley de Competencia

Causales de excusa o recusación

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los directores titulares o suplentes deberán excusarse inmediatamente, o podrán ser recusados, de conocer asuntos en los que exista alguna circunstancia que razonablemente les impidan resolver dichos asuntos con plena imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y transparencia. Son causas de excusa o recusación las siguientes:

1)Tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados dentro de un proceso de los regulados en la presente Ley o sus representantes;

2)Tener interés personal, familiar o de negocios en un asunto tramitado ante el Directorio, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para sí mismos, su cónyuge o sus parientes en los grados de ley;

3)EI director, su cónyuge o alguno de sus parientes, hayan aceptado herencia, legado o donación de alguno de los interesados o sus representantes;

4)Ser socio o participar de cualquier forma en los negocios de alguno de los interesados o de sus representantes, dentro de los procesos regulados en la presente Ley;

5)Haber sido o que alguno de sus familiares hubiese sido abogado, asesor, mandatario, testigo, experto o perito en el asunto de que se trate; y,

6)Haber fijado públicamente el sentido de su voto antes de que el Directorio resuelva el asunto.

Solo podrán invocarse como causales de excusa o recusación para conocer asuntos que se tramiten ante la Superintendencia las enumeradas en este artículo.

EI Directorio, sin la participación del director interesado, conocerá y resolverá sobre las excusas y recusaciones presentadas en contra de los directores.

EI reglamento de esta Ley desarrollará los procedimientos específicos para la excusa o recusación de los directores.

Cómo citar

Art. 37, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-37/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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