Artículo 37 de la Ley de Competencia
Causales de excusa o recusación
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los directores titulares o suplentes deberán excusarse inmediatamente, o podrán ser recusados, de conocer asuntos en los que exista alguna circunstancia que razonablemente les impidan resolver dichos asuntos con plena imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y transparencia. Son causas de excusa o recusación las siguientes:
1)Tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados dentro de un proceso de los regulados en la presente Ley o sus representantes;
2)Tener interés personal, familiar o de negocios en un asunto tramitado ante el Directorio, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para sí mismos, su cónyuge o sus parientes en los grados de ley;
3)EI director, su cónyuge o alguno de sus parientes, hayan aceptado herencia, legado o donación de alguno de los interesados o sus representantes;
4)Ser socio o participar de cualquier forma en los negocios de alguno de los interesados o de sus representantes, dentro de los procesos regulados en la presente Ley;
5)Haber sido o que alguno de sus familiares hubiese sido abogado, asesor, mandatario, testigo, experto o perito en el asunto de que se trate; y,
6)Haber fijado públicamente el sentido de su voto antes de que el Directorio resuelva el asunto.
Solo podrán invocarse como causales de excusa o recusación para conocer asuntos que se tramiten ante la Superintendencia las enumeradas en este artículo.
EI Directorio, sin la participación del director interesado, conocerá y resolverá sobre las excusas y recusaciones presentadas en contra de los directores.
EI reglamento de esta Ley desarrollará los procedimientos específicos para la excusa o recusación de los directores.