LCOMP · Art. 60

Artículo 60 de la Ley de Competencia

Causales de remoción

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo III. Superintendente

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Si el superintendente incurriere en cualesquiera de las causales de impedimento aplicados a los directores e indicadas en esta Ley, el Directorio correrá audiencia al superintendente para que argumente en torno a dicho extremo, previo a tomar la decisión de removerlo o no. La resolución del Directorio deberá estar debidamente justificada.

Cómo citar

Art. 60, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-60/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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