LOMP · Artículo 65 Ter

Artículo 65 Terdel Ley Orgánica del Ministerio Público

Primera decisión

Reformado

Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio

La Supervisión General, dentro de los dos (2) días siguientes de haber recibido la denuncia deberá:

a)Desestimar mediante resolución motivada el caso, si la denuncia se refiere a actos que no son constitutivos de faltas.

b)Remitir la denuncia a la junta disciplinaria, si considera que el hecho es constitutivo de falta leve.

c)Iniciar la investigación cuando existan indicios suficientes de la comisión de falta grave o muy grave. Durante el desarrollo del proceso disciplinario el Jefe del Ministerio Público, a solicitud de la Supervisión General, podrá suspender provisionalmente al denunciado en tanto duren las investigaciones y hasta por un máximo de treinta (30) días cuando existan indicios de la comisión de una falta muy grave, en los siguientes casos:

a.Si se considera que de continuar laborando se producirá afectación al desarrollo normal del servicio;

b.Si existe la posibilidad de que el funcionario dificulte o entorpezca el desarrollo del procedimiento disciplinario.

La resolución en que el Fiscal General se pronuncie sobre la suspensión provisional será susceptible de recurso de reposición.

De igual manera se procederá en el caso que se dicte auto de procesamiento contra un funcionario de la institución por la comisión de un delito, en este caso la medida durará hasta que se dicte la resolución que ponga fin al proceso.

Adicionado por el Artículo 39 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 65 Ter, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65ter/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.