Artículo 65 Terdel Ley Orgánica del Ministerio Público
Primera decisión
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio
La Supervisión General, dentro de los dos (2) días siguientes de haber recibido la denuncia deberá:
a)Desestimar mediante resolución motivada el caso, si la denuncia se refiere a actos que no son constitutivos de faltas.
b)Remitir la denuncia a la junta disciplinaria, si considera que el hecho es constitutivo de falta leve.
c)Iniciar la investigación cuando existan indicios suficientes de la comisión de falta grave o muy grave. Durante el desarrollo del proceso disciplinario el Jefe del Ministerio Público, a solicitud de la Supervisión General, podrá suspender provisionalmente al denunciado en tanto duren las investigaciones y hasta por un máximo de treinta (30) días cuando existan indicios de la comisión de una falta muy grave, en los siguientes casos:
a.Si se considera que de continuar laborando se producirá afectación al desarrollo normal del servicio;
b.Si existe la posibilidad de que el funcionario dificulte o entorpezca el desarrollo del procedimiento disciplinario.
La resolución en que el Fiscal General se pronuncie sobre la suspensión provisional será susceptible de recurso de reposición.
De igual manera se procederá en el caso que se dicte auto de procesamiento contra un funcionario de la institución por la comisión de un delito, en este caso la medida durará hasta que se dicte la resolución que ponga fin al proceso.
Adicionado por el Artículo 39 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.